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Vie, 30 Jul 2010

Actualizado:10:41:21 PM GMT

Esta en: Podium Forense Derecho Pericial

Derecho Pericial

LA COMPARECENCIA DEL EXPERTO EN EL JUICIO Y LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA PENAL

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 LA COMPARECENCIA DEL EXPERTO EN EL JUICIO Y LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA PENAL EN VENEZUELA

 

Keymer Avila*

 

RESUMEN

 

Haciendo una revisión descriptiva y analítica de la prueba de experticia en la doctrina, su regulación en el COPP y la jurisprudencia nacional, el presente trabajo pretende aproximarse a la controversia sobre la necesidad de la comparecencia o no del experto en el debate del juicio oral, a la luz de principios de la prueba penal que están íntimamente relacionados con esta polémica, tales como el control, contradicción, la oralidad y la inmediación.

 

Palabras clave: Experticia, pruebas, contradicción, oralidad, inmediación, jurisprudencia.

 

INTRODUCCIÓN

 

El juez es un técnico del derecho que si bien debe ser culto, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen de determinados hechos (Carnelutti, 1971). “Sobre todo, ante la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios para la aplicación por el juez de las normas jurídicas” (Delgado,2004:172).

Así entonces, la  prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial, reconocimiento pericial, informe técnico pericial, o simplemente experticia tiene un importante rol en los procesos penales, llegando a ser en algunos casos determinantes para su resolución. En este trabajo se intenta hacer una sistematización general, que dé una visión panorámica sobre la regulación de la prueba de experticia en el sistema procesal venezolano, haciendo especial énfasis en uno de los debates más recientes que se han dado en el país sobre este medio de prueba: la comparecencia o no del experto en el juicio y su relación con los principios de la prueba penal.

 

Funciones Probatorias de las Notarias en Venezuela.

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Autor: Raymond Orta Martinez

La nueva Ley de Registro Publico  publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006, ratifica  reafirma  unas interesantes funciones probatorias  a las Notarias que son coadyuvantes de la tutela judicial efectiva, por cuanto permiten realizar actuaciones con celeridad evitando el reglamentario retardo de la distribución de los Juzgados de Municipio.

Establece el ordinal 12 del Artículo  75 de la señalada ley, que las notarias podrán dejar constancia de cualquier hecho o acto  a través de “Inspección Extrajudicial”. Para este tipo de actos serán igualmente aplicables los principios de ratificación intraprocesal para el ejercicio del control de las partes para que surtan pleno efecto probatorio.

La Criminalística y Derecho Penal y Procesal Penal Mexicano

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La Criminalística y Derecho Penal y Procesal Penal Mexicano: la claridad universal de la ciencia al servicio de la Justicia y la Libertad.

Por: M. D. P. Cecilia Natalia Díaz Aguilar
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El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de exponer la importancia de la impartición práctica de la Criminalística y su vinculación con el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, a los cual auxilia y que dependen de la Criminalística para fundamentar e iluminar sus decisiones con la claridad y precisión que solamente la ciencia, superando la superstición y el fanatismo puede darle a efectos de lograr sustentar la búsqueda y obtención de la verdadera Justicia.

La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal (Perú)

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Autor : Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio Iure
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres

El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal en el Perú

El Proceso Penal es una estructura dinámica, funcional, institucional, útil, secuencial, integradora, protectora, valorativa, decisoria y necesaria; la cual tiene como fines : limitar el poder punitivo estatal; hacer respetar los principios de legalidad[1], de responsabilidad subjetiva (la pena requiere de la responsabilidad penal de la persona, en consecuencia de su acción u omisión voluntaria, consentida o silenciosa sea de naturaleza dolosa o culposa - Art. VII del Titulo Preliminar del C.P.), de orientación de la pena privativa de libertad a la socialización del sujeto (la pena privativa de libertad se conduce hacia la rehabilitación, reeducación , resociabilización y reincorporación del penado a la sociedad - Art. IX del Titulo Preliminar del C.P - Art. 139 inc.22 de Constitución Política), de presunción de inocencia (llamado también indubio pro reo - se presume inocente mientras no se compruebe su culpabilidad -